SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Gonzalo Rosendo Illanes Patzi, en audiencia a través de su abogada, se adhirió a lo manifestado por la autoridad demandada a través de su informe escrito, a su vez refirió que los accionantes no agotaron las vías ya que el proceso se está tramitando en el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de La Paz y considerando que el CD ha sido la base para el proceso, evidenciando la forma en la que se procedió para la falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por cuanto se presentó una transcripción en un celular que gozaba de la custodia respectiva con el correspondiente desdoblamiento del IDIF, sobre cuya base el Fiscal de Materia imputó, habiéndose reproducido incluido en audiencia pública de inspección ocular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR