Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
II.1.
II.1. La Resolución de sobreseimiento 422/2016 de 29 de agosto, fue pronunciada por la Fiscal de Materia Amparo Morales Panoso, a favor de Ronald Efrain Benegas Illanes, Rosario Marilyn Illanes Patzi y Abelarde Armando Ugarte Machicado, actuales accionantes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado indicando no haber suficientes elementos de prueba acumulados durante la etapa preparatoria para fundar una acusación en su contra (fs. 16 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR