SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2018-S4
Fecha: 11-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso, por cuanto habiéndose dictado requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, la autoridad demandada sosteniendo que con ello se causó un latente perjuicio en contra de Gonzalo Rosendo Illanes Patzi, revocó el mismo mediante una Resolución carente de motivación, fundamentación y congruencia, llegando inicialmente a la conclusión de que un medio magnetofónico no constituye un documento público, no obstante, de manera contraria dispuso se presente acusación por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin identificar en qué consiste ese perjuicio, quién lo ocasionó, la forma, el cómo, el lugar y el tiempo de su comisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR