SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

a)

La parte accionante, ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y ampliando en audiencia manifestó que: a) La Gobernación lo que pretende es que se ordene dictar una nueva resolución motivada y congruente, que resuelva el fondo del recurso de anulación planteado en el marco del art. 63 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC),-Ley 1770 de 10 de marzo de 1997-; b) La jurisdicción constitucional instituyó que la justicia sea menos procesalista y ritualista, por lo que no se puede pedir que se cumpla una serie de requisitos a momento de realizar la protesta; c) “La SCP 1773/2012 de 1 de octubre”, citando una anterior precisó que en el laudo arbitral no será exigible la protesta pudiendo la parte afectada acudir directamente su recurso de anulación; y, d) La acción se encuentra fundamentada no sólo con jurisprudencia, sino que hicieron referencia cómo la autoridad demandada vulneró derechos fundamentales.

Por su parte, la SCP 0802/2015-S3 de 3 de agosto, citando a la SCP 1673/2012 de 1 de octubre, señaló que: ‘“…la Ley de Arbitraje y Conciliación, estableció claramente, tres fases esenciales del proceso arbitral, siendo las mismas: a) La etapa preparatoria del proceso arbitral; b) El proceso arbitral propiamente tal; y, c) Fase de impugnación jurisdiccional del laudo arbitral (…). En base a lo expuesto, debemos establecerse previamente, en qué fase o fases se puede plantear el instituto jurídico de la protesta (…) el instituto procesal de la protesta, deberá ser planteada necesariamente en la primera y segunda fase del proceso, ya que en la primera fase, referente a la etapa preparatoria del proceso arbitral, se realizan actos preparatorios del proceso, como la designación de los árbitros, la conformación del Tribunal Arbitral y su consiguiente notificación; y en la segunda, se realiza y desarrolla el proceso arbitral propiamente dicho hasta la emisión del Laudo Arbitral; no siendo exigible por ende, que en la fase de impugnación jurisdiccional, se efectúe la protesta de las causales de anulabilidad, como requisito previo, para la interposición del recurso de anulación, toda vez que en esta fase de impugnación, se dirimen vicios procesales y no así cuestiones de fondo, tal como lo menciona la SC 0616/2011-R de 3 de mayo…’