SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
Al Otrosí 1°.- Se tiene presente el anuncio de recurso de nulidad
En ese contexto, el 28 de enero de 2016, el GADT interpuso las excepciones de cosa juzgada, invalidez e ineficacia de documentos base de la acción, impersonería y falta de legitimación activa y dentro del otrosí primero, hizo anuncio de plantear recurso de nulidad; empero, -una vez dictado el Laudo Arbitral 06/2016 de 5 de septiembre (de cierre) y su Laudo Arbitral complementario 07/2016 de 28 de septiembre, que declaró probada la demanda de AAPA, e improbadas las excepciones-; y, una vez planteado el recurso de anulación, la autoridad judicial ahora demandada, por Resolución 82/2017 de 17 de abril, contrariamente a lo señalado, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, ni valoración de la prueba, refirió que no realizó el anuncio que viabilizaría el recurso de anulación; lo cual, generó que se declare improcedente dicho recurso, no obstante que el Tribunal Arbitral, mediante Providencia de 1 de febrero de 2016, señaló: “Al Otrosí 1°.- Se tiene presente el anuncio de recurso de nulidad” (sic), en ese contexto, advirtió que la autoridad a momento de dictar resolución, no verificó lo señalado, que le causó el agravio que provocó la presente acción tutelar.
Finalmente, manifiesta que, la autoridad demandada en las Resoluciones emitidas omitió considerar el anuncio de la protesta de uso del recurso de nulidad realizado en el otrosí primero de su memorial de 28 de enero de 2016; asimismo, prescindió valorar ese extremo en las resoluciones señaladas y por ende emitieron un fallo con falta de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- FIRME EL LAUDO ARBITRAL, mismo que ordenaba se mantenga el vínculo contractual entre la empresa CONTRATISTA Y LA ENTIDAD a objeto de la conclusión de la obra, entre otros
- Juez de Partido 12° en lo Civil y Comercial
- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente el anuncio de recurso de nulidad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- que ´La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales
- se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación
- si el Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario, llegasen a vulnerar el derecho al debido proceso de las partes, en su vertiente derecho a la defensa (reconocida como causal de anulabilidad según el art. 63.II.3 de la LAC), o en su caso cuando el Laudo Arbitral sea contrario al orden público (reconocido como causal de anulabilidad según el art. 63.I.2 de la indicada Ley), no será exigible la protesta establecida en el art. 63.III de LAC, pudiendo la parte afectada, interponer directamente su recurso de nulidad, sin necesidad de cumplir previamente con la protesta
- -la decisión de fondo- lesiona derechos esenciales como a la defensa o el orden público
- III.3. Análisis del caso concreto
- que hace al desconocimiento del orden público
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR