SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, “seguridad jurídica” y omisión valorativa de la prueba; toda vez que, dentro del proceso arbitral seguido por la AAPA, a tiempo de apersonarse y oponer excepciones, anunció protesta de plantear el recurso de “nulidad”; por ello, una vez dictado el Laudo Arbitral de cierre y su complementario, interpuso el recurso de anulación, el mismo que fue concedido y remitido ante el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, quien a través de Resolución 082/2017 de 17 de abril, declaró improcedente la impugnación, al considerar que no se hizo uso de la protesta prevista en el art. 63.III de la LAC, se inobservó considerar el anuncio de protesta de usar el recurso de anulación y se omitió valorar el anuncio antes señalado, sin exponer una debida fundamentación y motivación.
Conforme los antecedentes expuestos y las conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se establece que la parte accionante, a través de memorial presentado el 28 de enero de 2016, ante el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, interpuso excepciones de cosa juzgada, invalidez e ineficacia de documentos base de la acción, de impersonería y falta de legitimación activa; y en su otrosí primero, en uso de la facultad conferida por la Ley señaló: “…hacemos anuncio de plantear recurso de nulidad en caso de dictarse Laudo Arbitral el mismo que desde todo punto de vista será contrario a los intereses del ESTADO”(sic); por ello, dicho Tribunal, mediante decreto de 1 de febrero del mismo año, con relación al Otrosí primero señaló: “…Se tiene presente el anuncio de recurso de nulidad”(sic).
En ese antecedente, el mencionado Tribunal Arbitral, mediante Laudo Arbitral 06/2016 de 5 de septiembre, declaró probada en parte la demanda de AAPA y dispuso que el GADT, pague en el plazo de treinta días hábiles, la suma total de $us1 216.941,14.-; asimismo declaró “improbadas las excepciones” presentadas por el GADT; la misma que al solicitarse enmienda y complementación, por Laudo Arbitral Complementario 07/2016 de 28 de septiembre, fue declarada “…no ha lugar…” (sic); por ello, la parte accionante, a través del memorial presentado el 7 de octubre de 2016, interpuso recurso de anulación contra el Laudo Arbitral 06/2016 de 5 de septiembre y Laudo Arbitral Complementario 07/2016 de 28 de septiembre; concediéndose la misma mediante Laudo Interlocutorio 06/16 de 28 de octubre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- FIRME EL LAUDO ARBITRAL, mismo que ordenaba se mantenga el vínculo contractual entre la empresa CONTRATISTA Y LA ENTIDAD a objeto de la conclusión de la obra, entre otros
- Juez de Partido 12° en lo Civil y Comercial
- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente el anuncio de recurso de nulidad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- que ´La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales
- se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación
- si el Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario, llegasen a vulnerar el derecho al debido proceso de las partes, en su vertiente derecho a la defensa (reconocida como causal de anulabilidad según el art. 63.II.3 de la LAC), o en su caso cuando el Laudo Arbitral sea contrario al orden público (reconocido como causal de anulabilidad según el art. 63.I.2 de la indicada Ley), no será exigible la protesta establecida en el art. 63.III de LAC, pudiendo la parte afectada, interponer directamente su recurso de nulidad, sin necesidad de cumplir previamente con la protesta
- -la decisión de fondo- lesiona derechos esenciales como a la defensa o el orden público
- III.3. Análisis del caso concreto
- que hace al desconocimiento del orden público
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR