SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
Juez de Partido 12° en lo Civil y Comercial
En ese sentido, el 7 de agosto de 2012, se suscribió un acta de entendimiento para la terminación del contrato de obra; y, posteriormente, el 19 de agosto del mismo año, se pactó entre las partes un compromiso arbitral por el cual darían lugar a materializar el acta de entendimiento; sin embargo, el 1 y 8 de julio de 2013, la AAPA, formuló demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, quienes emitieron el Laudo Interlocutorio Definitivo 06/14 de 30 de junio de 2014, por el cual, dispuso declararse incompetente para conocer el proceso arbitral; fallo que al impugnarse mediante recurso de anulación, fue rechazado por Resolución de 21 de julio de mismo año, razón por la cual la APPA, el 5 de agosto de 2015, planteó recurso de compulsa ante el “…Juez de Partido 15° en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de La Paz…”(sic); quien, mediante Auto de 18 de septiembre de 2014, declaró legal la compulsa y ordenó que el Tribunal Arbitral, cumpla con el trámite respectivo para el recurso de nulidad del laudo arbitral, radicándose la misma en el despacho del “…Juez de Partido 12° en lo Civil y Comercial…”(sic) del aludido departamento.
El Juez de la causa, dictó la Resolución 060/2015 de 5 de mayo, declarando procedente el recurso de anulación formulado por la AAPA, y en su mérito anuló el Laudo Interlocutorio Definitivo 06/2014 de 30 de junio, disponiendo que el Tribunal Arbitral dicte nuevo fallo atendiendo los fundamentos expresados en dicha resolución. Por ello, el referido Tribunal Arbitral (constituido por nuevos árbitros), dictó la Resolución 02/2016 de 12 de enero, por el cual, resolvió declarar su competencia para conocer la controversia entre la AAPA y el GADT, y dispuso la prosecución del proceso hasta la emisión del Laudo Arbitral Final; en ese contexto, al emitirse el Laudo Interlocutorio de apertura de competencia, a través de Laudo Interlocutorio 03/2016 de 12 de enero, el Tribunal abrió y amplió el periodo probatorio para las partes implicando la facultad de ejercer defensa y prueba en la instancia arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- FIRME EL LAUDO ARBITRAL, mismo que ordenaba se mantenga el vínculo contractual entre la empresa CONTRATISTA Y LA ENTIDAD a objeto de la conclusión de la obra, entre otros
- Juez de Partido 12° en lo Civil y Comercial
- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente el anuncio de recurso de nulidad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- que ´La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales
- se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación
- si el Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario, llegasen a vulnerar el derecho al debido proceso de las partes, en su vertiente derecho a la defensa (reconocida como causal de anulabilidad según el art. 63.II.3 de la LAC), o en su caso cuando el Laudo Arbitral sea contrario al orden público (reconocido como causal de anulabilidad según el art. 63.I.2 de la indicada Ley), no será exigible la protesta establecida en el art. 63.III de LAC, pudiendo la parte afectada, interponer directamente su recurso de nulidad, sin necesidad de cumplir previamente con la protesta
- -la decisión de fondo- lesiona derechos esenciales como a la defensa o el orden público
- III.3. Análisis del caso concreto
- que hace al desconocimiento del orden público
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR