SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

II.8.

II.8.  Por Resolución 82/2017 de 17 de abril, el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de La Paz, declaró improcedente el recurso de anulación del Laudo Arbitral formulado por el GADT contra el Laudo Arbitral 06/2016 de 28 de septiembre y Laudo Complementario 07/2016, bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme el art. 63.III de la LAC, la finalidad de la protesta es que el Tribunal pueda rectificar el acto o procedimiento viciado, lo cual, no podía hacerse después del laudo arbitral dictado; 2) La protesta debe plantearse en la etapa preparatoria del proceso arbitral, “…no siendo factible que en la fase de impugnación jurisdiccional…” (sic.); 3) En el caso que nos ocupa, se verificó que el GADT, dentro del proceso arbitral, no planteó la protesta señalada y explicada anteriormente; y, 4) En el recurso de anulación, se señaló que se vulneró el orden público, pese a que no se demostró esta casual, así como tampoco se hizo la protesta (fs. 287 a 296).