SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.8.
II.8. Por Resolución 82/2017 de 17 de abril, el Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de La Paz, declaró improcedente el recurso de anulación del Laudo Arbitral formulado por el GADT contra el Laudo Arbitral 06/2016 de 28 de septiembre y Laudo Complementario 07/2016, bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme el art. 63.III de la LAC, la finalidad de la protesta es que el Tribunal pueda rectificar el acto o procedimiento viciado, lo cual, no podía hacerse después del laudo arbitral dictado; 2) La protesta debe plantearse en la etapa preparatoria del proceso arbitral, “…no siendo factible que en la fase de impugnación jurisdiccional…” (sic.); 3) En el caso que nos ocupa, se verificó que el GADT, dentro del proceso arbitral, no planteó la protesta señalada y explicada anteriormente; y, 4) En el recurso de anulación, se señaló que se vulneró el orden público, pese a que no se demostró esta casual, así como tampoco se hizo la protesta (fs. 287 a 296).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- FIRME EL LAUDO ARBITRAL, mismo que ordenaba se mantenga el vínculo contractual entre la empresa CONTRATISTA Y LA ENTIDAD a objeto de la conclusión de la obra, entre otros
- Juez de Partido 12° en lo Civil y Comercial
- Al Otrosí 1°.- Se tiene presente el anuncio de recurso de nulidad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- que ´La parte recurrente que durante el procedimiento arbitral omitiere plantear una protesta respecto de las causales
- se circunscribe a la labor de verificar si existe ciertamente alguna o algunas de las causales establecidas por ley que hagan procedente tal recurso, y de ser así, deberá anular el laudo arbitral -pues ese es el fin del recurso-, sin ingresar a dirimir el fondo de la controversia sometida a proceso arbitral, sino que deberá disponer que el tribunal arbitral emita nuevo laudo, subsanando las causales que originaron la antedicha anulación
- si el Laudo Arbitral Definitivo o en su caso el Laudo Complementario, llegasen a vulnerar el derecho al debido proceso de las partes, en su vertiente derecho a la defensa (reconocida como causal de anulabilidad según el art. 63.II.3 de la LAC), o en su caso cuando el Laudo Arbitral sea contrario al orden público (reconocido como causal de anulabilidad según el art. 63.I.2 de la indicada Ley), no será exigible la protesta establecida en el art. 63.III de LAC, pudiendo la parte afectada, interponer directamente su recurso de nulidad, sin necesidad de cumplir previamente con la protesta
- -la decisión de fondo- lesiona derechos esenciales como a la defensa o el orden público
- III.3. Análisis del caso concreto
- que hace al desconocimiento del orden público
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR