SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

III.4.   Otras Consideraciones

Con relación a que la Jueza de garantías denegó la tutela con el argumento de que en el caso concurriría la causal de inactivación reglada relacionada a la inmediatez en la presentación de la acción de amparo constitucional, se evidencia que la Resolución 82/2017 de 17 de abril fue notificada en Secretaría del Juzgado Público, Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz el 25 de abril de 2017 y la acción de amparo interpuesta el 25 de octubre

Por otro lado, con relación a la falta de competencia de la Jueza de garantías para conocer y tramitar la presente acción de defensa aludida en la acción, de acuerdo al art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), en las acciones de defensa, exceptuando la acción de libertad,  podrán ser presentadas en el juzgado o tribunal competente del lugar en el que se haya producido la violación del derecho, y si no hubiera autoridad judicial, será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte; y si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrán presentar la acción defensa, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio; en el caso la acción de tutela fue interpuesta ante la Jueza Pública, Civil y Comercial Tercera de Tarija en consideración a que el domicilio de la entidad demandante, GADT se encuentra en ese lugar; por lo que la Jueza de garantías que conoció la presente acción, ostenta la competencia en razón de domicilio siendo correcta su interposición.