SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S3

Fecha: 26-Jun-2018

1)

Finalmente, Rocío Mireya Medrano Rojas, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Padcaya del departamento de Tarija; mediante informe cursante de fs. 48 a 49, manifestó que: 1) El accionante no precisó los derechos y garantías que considera lesionados por la autoridad y tampoco estableció el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación y los derechos y garantías que conforman el bloque de constitucionalidad; 2) El Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2017, cumple con la razonabilidad suficiente sobre la probabilidad de autoría y los peligros procesales, ya que no se requiere prueba plena; 3) La facultad de valoración de la prueba, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios y no así a la vía constitucional; y, 4) No es evidente la vulneración al debido proceso en sus elementos motivación y valoración de la prueba, por lo que corresponde denegar la tutela.