SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
1)
Finalmente, Rocío Mireya Medrano Rojas, Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Padcaya del departamento de Tarija; mediante informe cursante de fs. 48 a 49, manifestó que: 1) El accionante no precisó los derechos y garantías que considera lesionados por la autoridad y tampoco estableció el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación y los derechos y garantías que conforman el bloque de constitucionalidad; 2) El Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2017, cumple con la razonabilidad suficiente sobre la probabilidad de autoría y los peligros procesales, ya que no se requiere prueba plena; 3) La facultad de valoración de la prueba, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios y no así a la vía constitucional; y, 4) No es evidente la vulneración al debido proceso en sus elementos motivación y valoración de la prueba, por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR