SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
a)
Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; mediante informe cursante de fs. 50 a 51, manifestó que: a) La vida del accionante no se encuentra en riesgo, su persecución y procesamiento obedece a una imputación formal, y su privación de libertad se la realizó en virtud a una orden judicial, que puede ser revisada o modificada en cualquier momento de acuerdo a lo expresado en el art. 250 del CPP; y, b) La decisión de declarar sin lugar la apelación incidental, no vulnera en modo alguna el derecho a la libertad del accionante. En cuyo mérito, pidió denegar la tutela.
Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Presidente de la Sala Penal Primera del mismo Tribunal; notificado con la acción de libertad, conforme consta en la diligencia de fs. 44; no presentó ningún informe tampoco se hizo presente en audiencia; pues el solo hecho de haberse consignado su nombre en el informe de fs. 50 a 51, no puede surtir efecto alguno, si no se encuentra con su respectiva firma, rubrica u otro elemento que otorgue certeza en cuanto a su emisor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR