Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
En cuanto a la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso, en las resoluciones sobre medidas cautelares, la SC 0089/2010-R de 4 de mayo, citada por la SCP 1181/2015 de 16 de noviembre, refirió “…la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de imponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se dispone la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR