SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
II.
II.2. El 11 de diciembre de 2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, instaló la audiencia pública para la consideración del recurso de apelación interpuesto por Edwin Fernando Tejerina Saracho contra el Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2017, en la cual el recurrente, expuso como agravios que: a) No es posible dar por cumplida la probabilidad de autoría por el solo hecho de ser servidor público, sin tomar en cuenta que, su persona no estaba a cargo de la investigación penal por violación, y ni siquiera se encontraba asignado a la localidad de Padcaya del departamento de Tarija, extremos que fueron acreditados mediante el respectivo Memorándum y el informe de novedades; y, b) El peligro de obstaculización no puede activarse automáticamente por su sola condición de funcionario policial, sin la debida fundamentación y valoración de los elementos probatorios como ser la presentación espontánea reiterativa (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR