SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio, la Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Padcaya del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2017; dispuso indebidamente su detención preventiva en el Centro Penitenciario Morros Blancos de ese departamento, pese a que, en audiencia se demostró la falta de adecuación de su conducta al tipo penal endilgado y la no concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin la debida fundamentación y motivación, en inobservancia del principio de excepcionalidad de la restricción de la libertad personal y la presunción de inocencia, sustentándose únicamente en su condición de servidor público, -sin tomar en cuenta que él, no se encontraba como investigador asignado al caso de violación, y por lo tanto no tenía la posibilidad de decidir o interferir en el proceso penal que habría sido transado irregularmente-; lesionando de manera directa su derecho a la libertad de locomoción. En recurso de apelación, se fundamentó en calidad de agravios la vulneración al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, errónea valoración de los elementos probatorios, incorrecta aplicación de la ley respecto al art. 145 del Código Penal (CP), e inobservancia y mala activación de los requisitos exigidos en el art. 233 del CPP; empero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 205/2017-SP1 de 11 de diciembre, sin realizar el control de legalidad relacionado a la calificación del hecho sometido a investigación, ni expresar las razones jurídicas por las que considera que existe la probabilidad de autoría y cuáles son las conductas que permitieron establecer la concurrencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del referido Código, confirmó el Auto recurrido, muy al margen de los criterios constitucionales establecidos en la SCP 0795/2014 de 25 de abril, y como efecto mantuvo la indebida privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR