SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2018-S3
Fecha: 26-Jun-2018
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 205/2017-SP1 de 11 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por Edwin Fernando Tejerina Saracho, manteniendo firme la Resolución impugnada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En etapa preparatoria no está permitido discutir los elementos del tipo penal, considerando que en esa instancia simplemente debe manejarse indicios que son meras sospechas de que el imputado con probabilidad, pueda ser autor o partícipe del hecho que se le endilga; 2) La Jueza a quo, realizó una correcta fundamentación y motivación respecto a todos los elementos traídos por el Ministerio Público, encontrando suficientes para sostener que el imputado es probablemente autor del hecho investigado; y, 3) Concurre la debida fundamentación con relación a la activación del peligro de obstaculización en atención a las declaraciones que se menciona, respecto al cual también se debe tomar en cuenta que dicho peligro persiste hasta que exista una sentencia ejecutoriada (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. E
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- i)
- III.2.
- CONFIRMAR