SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

1)

Claudia Clara Estrada Callisaya, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de          El Alto departamento de La Paz, no asistió a la audiencia sin embargo, presentó informe escrito de 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 39 a 40, señalando que: 1)          Por disposición del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en mérito a la     "Circular No. 05/2017" (sic) referente a la vacación judicial, se dispuso el turno del Tribunal de su jurisdicción, debiendo ser remitidos a este los expedientes con      detenidos preventivos y domiciliarios, entre ellos los del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, muchos con señalamiento de audiencia, particularmente en el caso, la audiencia de 14 de diciembre de 2017, para considerar    la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, aclarado por     la defensa que su solicitud se planteó al tenor del art. 239.3 del CPP, al no encontrar     el memorial que fue presentado en el referido Tribunal de Caranavi, se suspendió el actuado disponiendo que el abogado presente la copia del memorial o en su caso

reformule su planteamiento a fin de dar el trámite respectivo; y, 2) El 21 de diciembre de 2017, presentó memorial de cesación a la detención preventiva mereciendo su decreto de 22 y 29 de igual mes y año, se cumplió con las formalidades de rigor,         fecha en la que concluía la vacación judicial y con ello el turno del Tribunal de       Sentencia Penal Tercero de El Alto del referido departamento, habiendo procedido a entregar los procesos a los Tribunales donde se encuentran radicados desde el 2 de enero de 2018, teniendo las partes tres días para contestar la solicitud al tenor del          art. 239.3 CPP, razón por la cual no se podía emitir resolución alguna; consiguientemente, pidió se deniegue la tutela solicitada hace constar además que Malena Lenny Canaza Apaza y Lidia Claudia Coronel Blanco, codemandados, se encuentran en goce de vacaciones.

En vía de enmienda y complementación el accionante señaló que se explique:      1) Si es válida la Resolución de 3 de enero de 2018, por estar suscrita por una           sola Jueza, siendo Tribunal colegiado, además sin la firma del Secretario; 2) Cuál es la jurisprudencia aplicable; y, 3) Por qué no existió mora procesal, si la            solicitud es de septiembre de 2017.

El Tribunal de garantías rechazó la solicitud de enmienda y complementación, con los siguientes fundamentos; se está resolviendo la acción de defensa y no pueden atender otras peticiones que no han sido impetradas en la misma, además manifestó que verificaron toda la documentación que se presentó; por tanto, la Resolución fue emitida conforme a la prueba y la normativa.