SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.5.
La SCP 0303/2017-S2 de 3 de abril, reiteró el razonamiento de la SCP 0631/2014 de 25 de marzo, determinando que: "(...) En virtud a lo expuesto, corresponde señalar que las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o argumentos tendientes a demostrar que ya no se presentan los motivos que determinaron la aplicación de esas medidas, deben ser tramitadas por ios jueces y tribunales, con independencia de la existencia de una apelación en trámite; pues sólo así se respetan las características de las medidas cautelares su finalidad y objetivo y los criterios de interpretación constitucionalizados de las normas penales, sustantivas y adjetivas.
Cabe aclarar que dicha conclusión bajo ninguna circunstancia implica generar disfunciones procesales ni dualidad de resoluciones en la misma vía ordinaria, por cuanto, se reiterar la nueva solicitud de modificación de medidas cautelares tiene un sustento diferente a la resolución que se encuentra impugnada y, por lo mismo, no existiría la posibilidad de que se emitieran dos resoluciones contradictorias; pues, se repite, el fundamento de ambas resoluciones sería distinto (las negrillas son agregadas).
Las solicitudes de modificación de medidas cautelares, cuando se funden en nuevos elementos o en presupuestos procesales diferentes, deben ser tramitadas por los jueces y tribunales de forma independiente a una apelación incidental pendiente de resolución, no obstante, cuando aquello no se da, no se puede continuar con el trámite correspondiente.