SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

Fragmento 3

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó la acción de libertad y ampliándola refirió que: a) El 21 de diciembre de 2017, nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz quienes no dieron respuesta a su petición; b) La cesación se planteó en base al art. 239.3 del CPP; es decir, cuando la detención exceda los plazos señalados, debiendo ser resuelta en el plazo de cinco días; c) El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento tenía cinco días para resolver la solicitud estando incluso notificadas las partes; empero, devolvieron el expediente sin  resolución al Tribunal de origen, fracturando el derecho fundamental a la libertad por falta de celeridad; y, d) Se restringió su derecho a la libertad, consagrado en los arts. 115 de la CPE; 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 11.1 del Pacto de Derechos Humanos, tanto por las Juezas como por los Jueces demandados.