SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
Fragmento 2
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, el 14 de diciembre de 2017, durante la vacación judicial se instaló y suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada en mérito a la causal contenida en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, puesto que no cursaba en antecedentes el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva; por ello, presentó nueva solicitud el 21 del mismo mes y año, notificándose a las partes el 29 del referido mes y año; empero, concluida la vacación judicial se remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi, sin emitir resolución alguna.