SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, es preciso señalar que la Resolución 02/18 que resolvió esta acción de libertad por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz en su calidad de Tribunal de garantías, fue emitida el 2 de febrero de 2018; en ese sentido, su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 23 de igual mes y año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho 0032789 cursante a fs. 59 de obrados, esto es en forma posterior al plazo establecido en el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la acción de defensa se elevara de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución", por consiguiente, se advierte inobservancia a la norma procedimental en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, se llama la atención al Tribunal de garantías para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 02/18 de 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 51 a 56, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; llamando La atención a dicho Tribunal, por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.