SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
i)
Eduardo Quispe Copa, María Inés Callejas Quintana e Israel Corsino Peredo Guerrero, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, no asistieron a la audiencia, sin embargo, presentaron informe escrito de 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 43 a 44, señalando que; i) De la revisión de obrados se tiene que el 21 de diciembre de 2017, el accionante, presentó memorial solicitando cesación a la detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del referido departamento, que se encontraba de turno, y en mérito al art. 239.3 del CPP, se corrió traslado a las partes; ii) El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, el 1 de septiembre de 2017, dictó la Resolución 107/2017, mediante el cual rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva por el mismo art. 239.3 del CPP y en audiencia el accionante planteó apelación incidental habiéndose remitido los antecedentes al Tribunal de alzada, estando pendiente de resolución la apelación; y, iii) Por consiguiente, se dictó Auto de 3 de enero de 2018, mediante el cual se aplicó el art. 168 del CPP, quedando regularizado el procedimiento y dejando sin efecto el decreto de traslado dispuesto de manera errónea por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, en calidad de prueba adjuntaron la Resolución 107/2017, así como el oficio de remisión en grado de apelación con el sello de recepción de 8 de septiembre de 2017; por lo que la acción planteada no tiene asidero legal en atención a que no puede existir doble pronunciamiento sobre la misma solicitud, en consecuencia, solicitan se deniegue la tutela.