SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
c)
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/18 de 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 51 a 56, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que el ahora accionante en el mes de septiembre de 2017, presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.3 del CPP al Tribunal de Sentencia Penal Primero -Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento y por informe y prueba adjunta ha merecido la Resolución 107/2017, que rechazó dicha solicitud; por lo que, planteó apelación incidental, remitida al Tribunal de alzada el 8 de septiembre de 2017; b) En mérito a la vacación judicial, se designó en turno al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del referido departamento desde el 5 al 29 de diciembre del año citado, que asumió competencia en los procesos con detenidos preventivos y domiciliarios, entre ellos los procesos del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento citado; se programó audiencia para el 14 de diciembre de 2017, que fue suspendida porque el memorial de cesación no se encontraba adherido al cuaderno procesal motivo por el cual se requirió la presentación de una copia o que se formalice un nuevo planteamiento, habiendo presentando el accionante memorial el 21 de igual mes y año, deduciendo que dicho Tribunal no ocasionó retardación de justicia como alega, ni mucho menos vulneró el derecho a la presunción de inocencia; toda vez que, se corrió en traslado a las partes; c) Concluida la vacación y devuelto el cuaderno al Tribunal de origen al revisar el expediente de manera exhaustiva los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi mediante providencia el 3 de enero de 2018 y al amparo del art. 168 del CPP dejaron sin efecto el traslado, constatando que la solicitud de cesación ya fue resuelta encontrándose en grado de apelación ante el Tribunal de alzada como consta en la remisión de 8 de diciembre de 2017, y que al presente no ha sido resuelta; y, d) Es pertinente señalar a la SCP 0054/2013 de 11 de enero, que en su ratio decidendi señaló que cuando exista una apelación incidental pendiente, no se puede tramitar la modificación o revocatoria de medidas cautelares entre tanto el Tribunal de apelación no se pronuncie al respecto, toda vez que podría provocar duplicidad de fallos sobre una misma decisión, lo que se evidencia en el presente caso.