SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

a)

Ariana Campero Nava, ex Ministra de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus representantes legales, presentó informe escrito de 12 de enero de 2018, cursante de fs. 196 a 203, manifestando que: a) La SCP 0432/2016-S2, fue emitida de forma posterior al inicio del proceso sumario administrativo iniciado contra la accionante en febrero de 2016, por lo que, es falso que éste hubiera sido tramitado como consecuencia del citado fallo constitucional; b) La peticionante de tutela presentó solicitud de reincorporación el “26”, siendo lo correcto 25 de octubre del referido año, con posterioridad al pronunciamiento de la SCP 0432/2016-S2, haciendo conocer de su segundo embarazo y que se encontraría dentro de la vigencia de su derecho a la inamovilidad; petición que fue derivada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuyo Director denegó la pretensión, mediante nota CITE MS/DGAJ/UAJ/2383/2016, en atención a lo señalado por la SCP 0432/2016-S2; recurriendo de tal decisión, la impetrante de tutela, mediante recursos de revocatoria y jerárquico, y en vigencia del plazo para resolver este último, la impetrante de tutela, interpuso una segunda acción tutelar que en revisión mereció la SCP 0370/2017-S1 de 25 de abril, que denegó la misma, en razón a que ésta, no hizo mención alguna sobre su nueva relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri del departamento de La Paz ni estableció su situación de dependencia, menos justificó el por qué a pesar de este antecedente aún sigue reclamando la protección de derechos laborales a la entidad demandada; c) Asimismo se hace notar que la accionante oculta información con la intención de beneficiarse, faltando a la verdad, lo cual se hace evidente ya que no mencionó en la presente demanda la SCP 0370/2017-S1, fallo que tiene directa relación con las pretensiones del recurso jerárquico; y, d) Lo que reclama la impetrante de tutela es que la Resolución de Recurso Jerárquico 03/2017, al negar resolver el fondo de la demanda, lesiona sus derechos fundamentales y principios constitucionales; sin embargo, se puede establecer, del texto de dicho fallo, que el mismo responde a la entonces recurrente con base en lo dispuesto por la Resolución 001/2017 de 6 de febrero, pronunciada por el Tribunal de garantías en la segunda acción de amparo constitucional; existiendo un pronunciamiento definitivo de carácter vinculante y obligatorio, contenido en la SCP 370/2017-S1, respecto a los derechos pretendidos en la tramitación de la acción de amparo constitucional que ahora se procura; siendo el fallo cuestionado, claro, motivado y congruente con base en los antecedentes del procedimiento administrativo y conforme a lo establecido en los arts. 27 y 28 de la LPA.