SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
II.6.
II.6. Cursa recurso de revocatoria interpuesto por Ana Cecilia Guevara Clavijo dirigido a Ariana Campero Nava, entonces, Ministra de Salud; alegando la existencia de silencio administrativo negativo, respecto a su petición de 26 de octubre de 2016, y que la nota CITE MS/DGAJ/UAJ/2383/2016, fue pronunciada sin competencia; por lo que requiere se instruya el pago de sus salarios y beneficios colaterales hasta el 14 de junio de 2017 o, el pago de dichos beneficios hasta la fecha y su reincorporación; siendo rechazado el recurso por Resolución de Recurso de Revocatoria 01/16 de 22 de diciembre de 2016, pronunciado por Ramiro Vidaurre Landa, Director General Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 35 a 40 y 41 a 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados
- CONFIRMAR