Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
II.5.
II.5. Según nota CITE MS/DGAJ/UAJ/2383/2016 de 7 de noviembre, Ramiro Vidaurre Landa, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, puso a conocimiento de Ana Cecilia Guevara Clavijo, en respuesta a su solicitud de 26 de octubre del señalado año, que la misma resulta incomprensible, desestimable e incoherente en sus fundamentos; puesto que, al momento de la concepción de su segunda hija, la ahora accionante no tenía relación laboral con el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, y que la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, no hizo referencia ni tuteló un segundo embarazo, y que se está a la espera de la liquidación dispuesta en el referido fallo (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados
- CONFIRMAR