SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su representante legal, ratificó el contenido del memorial de acción de defensa, y ampliándolo, ante los cuestionamientos del Tribunal de garantías manifestó que conoce que fue denegada la segunda acción de amparo constitucional; y que, en la presente acción tutelar pretende que se le conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que se resuelva en el fondo el recurso jerárquico interpuesto por su parte, y en él se establezca su reincorporación.
En relación al informe de la autoridad demandada, señala que no es evidente que hubiera trabajado en el municipio de Mapiri del departamento de La Paz, como erradamente se señala en los fallos constitucionales, que se limitaron a considerar una fotocopia presentada por el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados
- CONFIRMAR