SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos de recurrir, a la petición, al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones administrativas, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y los principios de seguridad jurídica, certeza, legalidad y taxatividad; toda vez que, la SCP 0432/2016-S2, le reconoció un periodo de inamovilidad por su primer hijo, en cuya vigencia fue concebida su segunda hija; razón por la que, mediante nota de 25 de octubre del indicado año, pidió a la autoridad demandada, entonces, Ministra de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, su reincorporación como Directora General de Asuntos Jurídicos, esta vez por gozar de inamovilidad en razón a su segundo embarazo; sin embargo, dicha autoridad, omitió pronunciarse, respondiendo sin competencia el Director de Asuntos Jurídicos de dicha cartera de Estado, mediante nota CITE MS/DGAJ/UAJ/2383/2016, negándole su derecho bajo el argumento de que no tendría relación laboral con la referida entidad; por lo que, recurrió mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, siendo rechazado el primero y desestimado el segundo mediante Resolución de Recurso Jerárquico 03/2017, que es carente de motivación, omitió pronunciarse sobre el fondo de su pretensión, y no se ajusta a los supuestos de desestimación del recurso, incurriendo así en quebrantamiento e inobservancia de la normativa administrativa y los derechos fundamentales de su segunda hija.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados
- CONFIRMAR