SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados

En ese sentido, respecto a los sujetos, se tiene que, tanto la acción tutelar que dio lugar a la SCP 0370/2017-S1, así como la acción de defensa que ahora se pretende, fueron interpuestas por Ana Cecilia Guevara Clavijo, dirigiéndose ambas contra Ariana Campero Nava, ex Ministra de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia y si bien la primera acción tutelar, fue además interpuesta contra Ramiro Antonio Vidaurre Landa, entonces, Director General de Asuntos Jurídicos; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, es posible declarar la improcedencia de la acción aún exista identidad parcial de sujetos, siempre y cuando el motivo y el propósito del recurso sea el mismo; asimismo, respecto a la identidad de causa, de lo expuesto en la demanda y lo expresado en audiencia por la defensa de la accionante, se tiene que, principalmente se reclama la inamovilidad laboral que le correspondería a la impetrante de tutela, por la gestación de su segunda hija en el período de inamovilidad que a su entender le habría reconocido la SCP 0432/2016-S2 por su primer hijo; y finalmente, sobre la identidad de objeto, en las dos acciones tutelares, se pretende se le otorgue la tutela y se le restituyan sus derechos, que como la defensa de la accionante señaló en audiencia, pretende finalmente su reincorporación; y si bien, en la presente acción se manifiesta que se estaría reclamando además respecto a la lesión de derechos que se habría producido como consecuencia de la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 03/17, por el que, la ahora demandada, dispuso desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la peticionante de tutela mediante memorial presentado el 10 de enero del mencionado año; se debe considerar que dicho aspecto, no constituye el motivo principal de la acción que ahora se revisa, por lo que, el dejar sin efecto el mismo, no conlleva la necesaria trascendencia constitucional que permita su revisión; toda vez que, la problemática principal referida a la restitución, fue dilucidada en una anterior acción de amparo constitucional; más aún cuando al momento de interponer la acción tutelar que dio lugar a la SCP 0370/2017-S1, la impetrante de tutela manifestó que: “a pesar de haber interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico en su contra y estando el último pendiente (…), al tratarse de inamovilidad laboral por embarazo, corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados, por lo que, la accionante no puede pretender desconocer lo resuelto por la jurisdicción a la que acudió anteriormente en defensa de sus derechos.

Consiguientemente, ante la existencia de cosa juzgada constitucional, por haberse resuelto en el fondo, la problemática que pretende la peticionante de tutela, no corresponde realizar un nuevo análisis de los hechos y la vulneración de derechos y principios, ahora reclamados al existir identidad parcial de sujetos, de objeto y causa, correspondiendo denegar la tutela solicitada.