SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera vulnerados sus derechos de recurrir, a la petición, al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones administrativas, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y los principios de “seguridad jurídica”, “certeza”, “legalidad” y “taxatividad”; puesto que, durante la vigencia del período de inamovilidad reconocido por la SCP 0432/2016-S2, con relación a su primer hijo, fue concebida su segunda hija; por lo que, solicitó a la autoridad demandada, su reincorporación, esta vez en razón de la inamovilidad por su segundo embarazo; sin embargo, dicha autoridad omitió pronunciarse, respondiendo sin competencia el Director de Asuntos Jurídicos de dicha Cartera de Estado, negándole su derecho; por lo que, recurrió de revocatoria y posterior recurso jerárquico en cuyo plazo de resolución, interpuso acción de amparo constitucional que le fue denegada, siendo finalmente desestimado el recurso mediante Resolución de Recurso Jerárquico 03/2017, que es carente de motivación al haber omitido pronunciarse sobre el fondo de su pretensión y no se ajusta a los supuestos de desestimación, incurriendo así en quebrantamiento e inobservancia de la normativa administrativa y de los derechos fundamentales de su segunda hija.
De lo expresado en las Conclusiones del presente fallo constitucional, así como lo señalado por la accionante en la demanda de acción de amparo constitucional y en el memorial de subsanación, así como de lo referido en la audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa; se tiene que, Ana Cecilia Guevara Clavijo, ahora impetrante de tutela, fue agradecida por sus servicios como Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Memorándum MS/URRHH/AGRAD/49/2014, emitido por Juan Carlos Calvimontes Camargo, entonces Ministro de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia; pese a encontrarse en estado de gestación de su primer hijo AA, razón por la que, interpuso una acción de amparo constitucional el 19 de noviembre de 2014, pidiendo reincorporación a su fuente laboral, siendo resuelta dicha acción tutelar por SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, que le concedió la tutela disponiendo que, dado el tiempo transcurrido y toda vez que el término de inamovilidad por su primer hijo, ya no se encontraba vigente, que correspondía la cancelación de los haberes devengados, beneficios pendientes de pago y las asignaciones familiares a ser calificadas en la vía ordinaria, fallo que le fue notificado a la precitada el 11 de agosto del mismo año.
Asimismo, se tiene que una vez notificada con el referido fallo constitucional, la impetrante de tutela, presentó memorial el 25 de octubre de 2016, dirigido a Ariana Campero Nava, entonces Ministra de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, haciendo conocer el embarazo de su segunda hija y solicitando su reincorporación, alegando que la misma fue concebida durante la vigencia de la inamovilidad reconocida por su primer hijo, por el referido fallo constitucional; siendo respondido mediante nota CITE MS/DGAJ/UAJ/2383/2016, emitida por Ramiro Vidaurre Landa, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio mencionado, que negó la pretensión bajo el argumento de que al momento de la concepción de su segunda hija, la ahora accionante no tenía relación laboral con el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia y que la SCP 0432/2016-S2, no tuteló su segundo embarazo.
La peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria, alegando la existencia de silencio administrativo negativo, respecto a su petición de 26 de octubre de 2016, y solicitando que se instruya el pago de sus salarios y beneficios hasta el 14 de junio de 2017 o, en su caso el pago de dichos beneficios hasta la fecha y su reincorporación; siendo rechazado el recurso, por Resolución de Recurso de Revocatoria 01/16, por lo que, recurrió en vía jerárquica, por memorial presentado el 10 de enero de 2017, señalando que se le estarían lesionando sus derechos y los de su hija a la vida, a la salud, al trabajo, a la maternidad segura, al debido proceso, al derecho a la defensa, a los fallos motivados y fundamentados y a la petición, debido a que la nota CITE MS/DGAJ/UAJ/2383/2016, no constituiría respuesta, agregando que la verdadera finalidad de su recurso es la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y que se le estaría negando la reincorporación que le corresponde por su segunda hija, pidiendo su restitución al cargo que ocupaba y el consecuente restablecimiento de sus derechos.
En ese estado de la causa administrativa descrita y en la vigencia del plazo para resolución del recurso jerárquico, encontrándose pendiente de resolución el mismo; la ahora accionante, mediante memoriales de 18 y 30 de enero de 2017, interpuso una acción de amparo constitucional, alegando que Ariana Campero Nava ex Ministra de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, autoridad ahora demandada, no la reincorporó a su fuente laboral, a pesar de que concibió a su segunda hija en el periodo de inamovilidad laboral por su primer hijo, que a su entender, le habría reconocido el fallo constitucional anteriormente descrito; una vez tramitada dicha acción, fue resuelta por la SCP 0370/2017-S1, que dispuso denegar la tutela impetrada, bajo el fundamento de que: “…la impetrante de tutela muestra una clara forma de renuncia tácita a la relación laboral que pudo haber sido renovada con el Ministerio de Salud, en razón a la inamovilidad laboral reconocida por su primer hijo, pero al constatar que la propia demandante de tutela disolvió voluntariamente su situación laboral con esta cartera estatal, al aceptar otro trabajo, trasladándose a una localidad distante en razón de dependencia con el referido Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri, es evidente que desde el momento que ingresó a trabajar a esta entidad territorial autónoma, se desvinculó de la institución ahora demandada (…); extinguiéndose de esta forma, toda obligación laboral del Ministerio de Salud respecto a la segunda hija, más cuando ésta fue aparentemente concebida durante su relación laboral con la nueva entidad municipal”, de lo que se tiene que, dicho fallo constitucional se pronunció respecto al fondo de la problemática descrita.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la ahora peticionante de tutela, presentó una anterior acción de amparo constitucional, en la que existe identidad parcial de sujeto, e identidad de objeto y causa; misma que fue resuelta por SCP 0370/2017-S1, en la que ya se pronunció un fallo de fondo con relación a los aspectos ahora nuevamente reclamados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados
- CONFIRMAR