SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de noviembre de 2014, presentó una primera acción de amparo constitucional, reclamando la indebida desvinculación de su fuente laboral como Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, pese a que se encontraba embarazada, misma que fue resuelta en revisión por la SCP 0432/2016-S2 de 5 de mayo, que le concedió la tutela; sin embargo, dado el tiempo transcurrido hasta el pronunciamiento de dicho fallo y por estar fuera de vigencia su inamovilidad, solamente se ordenó que se le cancele los haberes devengados y demás beneficios, siendo notificada con el citado fallo constitucional, el 11 de agosto de 2016.
En el transcurso de la revisión del fallo del Tribunal de garantías y la emisión de la SCP 0432/2016-S2 y notificación con la misma, y dentro del período de inamovilidad reconocido por dicho fallo constitucional, fue concebida su segunda hija, quien nació el 14 de julio de 2016; razón por la que, mediante nota de 25 de octubre del mismo año, dirigida a la autoridad ahora demandada, solicitó su reincorporación, esta vez por su segundo embarazo; sin embargo, dicha autoridad, omitió pronunciarse al respecto, incurriendo en silencio administrativo negativo, haciéndolo sin competencia, el Director Jurídico de dicha Cartera de Estado, mediante nota CITE MS/DGAJ/UAJ/2383/2016 de 7 de noviembre, quien le negó su derecho, basado en un hecho ilegal conforme a la Resolución constitucional, como fue su destitución.
En tales antecedentes, interpuso recurso de revocatoria el 25 de noviembre del citado año, mismo que fue rechazado mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 01/16 de 22 de diciembre de 2016, e impugnado el mismo por memorial de 10 de enero de 2017, fue desestimado por la entonces Ministra de Salud mediante Resolución de Recurso Jerárquico 03/2017 de 23 de mayo, notificada por cédula el 26 de junio de 2017, razón por lo que se encuentra agotada la vía de la impugnación que quebranta la normativa administrativa así como los derechos fundamentales de su segunda hija; toda vez que, aplica indebidamente el art. 124 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de junio de 2003, y no resuelve conforme a lo previsto por los arts. 66 y 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, que establecen los supuestos de desestimación del recurso; asimismo, soslayó emitir una resolución de fondo, alegando de manera injusta no tener competencia para ello, sosteniendo indebidamente que existiría identidad de sujeto, objeto y causa, y que habría interpuesto una acción de amparo constitucional, (segunda acción de amparo constitucional) con idéntico interés que el recurso jerárquico; por lo que la Resolución es carente de motivación y fundamentación, en inobservancia de lo establecido por los arts. 4 incs. c) y h), 56 y 68.I de la LPA; 4, 7, 115, 116, 123 y 125 del DS 27113 de 23 de julio de 2003.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados
- CONFIRMAR