SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/“2017” –siendo lo correcto 2018– de 12 de enero, cursante de fs. 272 a 273 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Tanto la presente acción tutelar como la que ya mereció pronunciamiento mediante SCP 0370/2017-S1, reflejan los mismos hechos, referidos a la situación de la segunda hija de la accionante, en la que se le denegó la tutela; 2) Entre ambas se puede establecer los mismos hechos, sujetos y causa petendi, pretendiéndose en las dos su reincorporación al Ministerio de Salud del Estado Plurinacional en el cargo de Asesora Legal; debiendo además considerarse lo establecido por la SCP 1029/2013-L de 23 de agosto, en relación a la cosa juzgada constitucional, por cuya concurrencia corresponde denegar la tutela en la presente causa; 3) Se evidenció que la autoridad demandada se pronunció respecto al recurso interpuesto, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 03/2017; y, 4) En cuanto a la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri del departamento de La Paz, presentada en audiencia por la representante legal de la peticionante de tutela, se tiene que es una simple fotocopia, que si bien expresa que la misma no habría trabajado en dicha Entidad en la gestión 2015; sin embargo, no se adjuntan mayores elementos, para corroborar dicho extremo, con fin de desvirtuar lo señalado en SCP 0370/2017-S1 de fecha 25 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…
- es también posible declarar
- III.2. Análisis del caso concreto
- corresponde a la vía constitucional conocer directamente y amparar sus derechos lesionados
- CONFIRMAR