SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto la Sentencia 203/2017 de 31 de agosto y el Auto de Vista 199/2017 de 25 de octubre, debiendo dictarse nuevo Auto de Vista en el que recojan los fundamentos de la acción de amparo y deje sin efecto la Sentencia, debiendo dictarse una nueva conforme a los fundamentos desarrollados; b) Se restituyan sus derechos constitucionales vulnerados; y, c) La reparación de las costas procesales.
Ximena Beatriz Chávez Aüe, Jueza Pública de Familia Primera del departamento del Beni, a través del informe escrito cursante de fs. 285 a 287 vta., señaló: a) La hoy peticionante de tutela, durante el proceso asumió defensa y fue escuchada a través de su abogado, estando en igualdad de condiciones con su adversario ante un juez natural e imparcial, presentando todas las pruebas que consideró pertinentes para sustentar su posición, estando presente en la audiencia señalada para resolver la demanda, habiendo sido notificada con todas y cada una de las actuaciones procesales e interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia, concurriendo todos los componentes del debido proceso; b) Alegó que la Sentencia es nula por haberse tramitado el proceso como extraordinario y no como ordinario; sin embargo, para que un acto procesal o resolución sea sancionado con la nulidad, deben considerarse previamente los principios que rigen las nulidades como ser los de especificidad o legalidad, finalidad del acto, transcendencia y convalidación; c) En el caso de autos, no existe norma legal alguna que sancione con nulidad una sentencia judicial, dictada en un proceso extraordinario el cual debió tramitarse, a criterio del peticionante de tutela, como ordinario, más aun cuando el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece de manera clara y taxativa que dichos recursos de comprobación de matrimonio y de unión conyugal libre, deben tramitarse como extraordinarios, conforme dispone el art. 434 inc. e) de la nombrada norma, más si el fondo de la demanda era la comprobación de la unión conyugal libre o de hecho entre las partes, por un determinado periodo de tiempo; en consecuencia, previa valoración de las pruebas ofertadas y producidas y valoradas en la Sentencia en la cual se reconoció la unión conyugal libre sostenida entre la accionante y Emilio Rueda Zeballos, se declaró ganancial el bien inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR), bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0009662 Asiento A-2 de 5 de septiembre de 2007, por haber sido adquirido durante la vigencia de la unión conyugal libre entre ambos, no existiendo vulneración de derecho o garantía constitucional alguna; d) Si la accionante considera que la demanda debió tramitarse como proceso ordinario, debió haber reclamado esa situación en el momento procesal oportuno y no lo hizo, existiendo consentimiento tácito de su parte; y, e) En el presente caso, la parte accionante presentó recurso de apelación e impugnación de la Sentencia 203/2017, dentro del plazo previsto por ley, recurso que fue concedido y remitido al tribunal superior, instancia que a su vez, previo análisis y revisión de actuados, emitió el Auto de Vista 199/2017, confirmando la determinación de primera instancia.
Es así, que virtud a la necesidad de proteger estas relaciones familiares y hacer efectiva la protección de los derechos de las familias, se dictó una norma autónoma, como el Código de las Familias y del Proceso Familiar, en base a las siguientes premisas, que conforme señaló el Ministerio de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en la presentación de la mencionada ley, tiene que ver con: a) La adecuación normativa al contexto histórico y social; b) El desafío de superar la retardación de justicia; y, c) La discrecionalidad y liberalidad de las decisiones de la práctica jurídica. Criterios a partir de los que se promulgó la Ley 603, que en su estructura contiene una parte sustantiva y otra adjetiva, reconociendo los derechos y las nuevas relaciones o estructuras familiares y por ende, nuevas estructuras procesales; desarrollando tres procedimientos propios de esta materia, en los que se considera el grado de contención y la naturaleza de los derechos y bienes jurídicos familiares que deben protegerse de manera oportuna y efectiva en el proceso familiar por parte de las autoridades jurisdiccionales.
En este marco, en cuanto a la definición del “proceso” se puede citar a Lino Enrique Palacio que en su Tratado sobre Derecho Procesal Civil – tomo I, señaló: “…la doctrina define al proceso como el conjunto de actos que tienen por objeto la decisión de un conflicto o de un litigio…”, criterio que aplicado al proceso familiar, entiende a éste, como el conjunto de actos que tiene por objeto la resolución de los conflictos que se originen en las relaciones familiares, para hacer efectivos los derechos y deberes regulados en la parte sustantiva del Código de Familias y el Proceso Familiar, la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 15
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo;
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. La estructura del proceso familiar y su régimen de nulidad procesal
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR