SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
i)
Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública y Pazzis Grover Vega Méndez, Vocal en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través de informe escrito, cursante a fs. 291 y vta., señalaron que: i) Cumpliendo su labor fiscalizadora en alzada, vinculada a un recurso de apelación, constataron que Patricia Verónica Rueda Álvarez, en representación de Emilio Rueda Zeballos, inició una demanda con las pretensiones de reconocimiento de unión conyugal libre, reconocimiento de la comunidad de gananciales, ruptura de unión libre por efecto de divorcio y nulidad de minuta de cesión, contra la ahora impetrante de tutela, siendo admitida el 30 de junio de 2017, en base a los arts. 259, 266 y 437.I del Código de las Familias y de Procedimiento Familiar y puesta en su conocimiento, contestó el 27 de julio de 2017, tal como la misma accionante lo reconoce en el texto de su acción; y, ii) No reconoce la demandada en dicho proceso que habiéndose verificado su citación el 21 de igual mes y año, la misma no cuestionó, ni observó en los cánones temporales y normativos del art. 438 del referido Código, oponiendo excepción que de manera tardía, ahora intenta hacer valer por la presente acción de amparo constitucional; esta libertad de conducta de no oponer observación alguna en el plazo y forma diseñado por el art. 438 de la misma norma, denota una tolerancia y aceptación de los efectos jurídicos conocida en el axioma latino como el Ius Tollendi (derecho aceptado y tolerado), operándose la convalidación del acto de trascendencia legal, cuyo test de constitucionalidad encuentra su asidero en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 15
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo;
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. La estructura del proceso familiar y su régimen de nulidad procesal
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR