SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

i)

Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública y Pazzis Grover Vega Méndez, Vocal en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través de informe escrito, cursante a fs. 291 y vta., señalaron que: i) Cumpliendo su labor fiscalizadora en alzada, vinculada a un recurso de apelación, constataron que Patricia Verónica Rueda Álvarez, en representación de Emilio Rueda Zeballos, inició una demanda con las pretensiones de reconocimiento de unión conyugal libre, reconocimiento de la comunidad de gananciales, ruptura de unión libre por efecto de divorcio y nulidad de minuta de cesión, contra la ahora impetrante de tutela, siendo admitida el 30 de junio de 2017, en base a los arts. 259, 266 y 437.I del Código de las Familias y de Procedimiento Familiar y puesta en su conocimiento, contestó el 27 de julio de 2017, tal como la misma accionante lo reconoce en el texto de su acción; y, ii) No reconoce la demandada en dicho proceso que habiéndose verificado su citación el 21 de igual mes y año, la misma no cuestionó, ni observó en los cánones temporales y normativos del art. 438 del referido Código, oponiendo excepción que de manera tardía, ahora intenta hacer valer por la presente acción de amparo constitucional; esta libertad de conducta de no oponer observación alguna en el plazo y forma diseñado por el art. 438 de la misma norma, denota una tolerancia y aceptación de los efectos jurídicos conocida en el axioma latino como el Ius Tollendi (derecho aceptado y tolerado), operándose la convalidación del acto de trascendencia legal, cuyo test de constitucionalidad encuentra su asidero en el art. 53.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).