SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S4

Fecha: 18-Jun-2018

III.2.  La estructura del proceso familiar y su régimen de nulidad procesal

           El derecho de familia, valga la redundancia tiene su génesis en la misma familia que es considerada como el núcleo de la sociedad, esto por la importancia que tiene como unidad funcional del Estado, en virtud a que a partir de la interrelación de las personas y el transcurso histórico de la sociedad, se desarrollaron nuevas formas de relaciones sociales, que se encuentran reconocidas en los arts. 62 a 65 de la CPE, preceptos constitucionales por los que, el Estado reconoce los derechos de las familias, adecuando las estructuras familiares al paradigma del vivir bien que enarbola la máxima norma del ordenamiento jurídico boliviano como fin superior; es así que el art. 62 de la Norma Suprema, establece que: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizara las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”, en este entendido, se la considera como la base fundamental de la sociedad y por ende del Estado, generando en éste la obligación de protegerla, procurando su armonía, integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico.