SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
III.2. La estructura del proceso familiar y su régimen de nulidad procesal
El derecho de familia, valga la redundancia tiene su génesis en la misma familia que es considerada como el núcleo de la sociedad, esto por la importancia que tiene como unidad funcional del Estado, en virtud a que a partir de la interrelación de las personas y el transcurso histórico de la sociedad, se desarrollaron nuevas formas de relaciones sociales, que se encuentran reconocidas en los arts. 62 a 65 de la CPE, preceptos constitucionales por los que, el Estado reconoce los derechos de las familias, adecuando las estructuras familiares al paradigma del vivir bien que enarbola la máxima norma del ordenamiento jurídico boliviano como fin superior; es así que el art. 62 de la Norma Suprema, establece que: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizara las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades”, en este entendido, se la considera como la base fundamental de la sociedad y por ende del Estado, generando en éste la obligación de protegerla, procurando su armonía, integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 15
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo;
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. La estructura del proceso familiar y su régimen de nulidad procesal
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR