SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 325 a 331 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se puede evidenciar que la accionante, durante el proceso asumió defensa, fue oída o escuchada a través de su abogado, estando en igualdad de condiciones con su adversario ante un juez imparcial, presentando todas la pruebas que consideró pertinentes para sustentar sus alegaciones, estando presente en la audiencia señalada para resolver la demanda, fue notificada con todas y cada una de las actuaciones procesales, habiendo interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia; es decir, tuvo la posibilidad de impugnar la Sentencia, concurriendo todos los componentes del debido proceso establecidos en la abundante jurisprudencia; ii) La impetrante de tutela, acusa que la Sentencia sería nula por haberse tramitado el proceso como extraordinario y no como ordinario; sin embargo, para que un acto procesal o resolución sea sancionado con la nulidad, debieron considerarse previamente los principios que rigen las nulidades como ser los de especificidad o legalidad, finalidad del acto, transcendencia y el de convalidación, conforme establece la SCP 0876/2012 de 20 de agosto; en el caso de autos, no existe norma legal alguna que sancione como nula una sentencia judicial que fue dictada en un proceso extraordinario y que debió tramitarse, a criterio de la peticionante de tutela, como proceso ordinario, máxime cuando el art. 434 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece clara y taxativamente en el tema de fondo del presente caso, que los procesos de comprobación de matrimonio y de unión conyugal libre, deben tramitarse como extraordinarios y que como efecto de dicha unión se declaró ganancial el inmueble registrado en DD.RR bajo la matricula computarizada 8.01.1.01.0009662 asiento A-2 de 5 de septiembre de 2007; iii) Si la impetrante de tutela consideraba que debió tramitarse como proceso ordinario le correspondía haber reclamado en el momento procesal oportuno y no lo hizo, existiendo consentimiento tácito de su parte; es decir, nunca activó los mecanismo procesales que se encuentran establecidos en el Código de las Familias y del Proceso Familiar para oponerse a lo que hoy reclama, máxime si la accionante consintió y se sometió al proceso hoy cuestionado; iv) La parte peticionante de tutela presentó recurso de apelación e impugnó la Sentencia 203/2017, dentro del plazo previsto por ley, recurso que fue concedido y remitido al Tribunal superior, a su vez previo análisis y revisión de actuados, emitió el Auto de Vista 199/2017, confirmando la Resolución de primera instancia; y, v) Tampoco interpuso ninguna excepción o incidente, mecanismos intraprocesales previstos en la Código de las Familias y de Procedimiento Familiar, que podían hacer efectiva su oposición a la tramitación de la demanda en la vía extraordinaria, contrario a esto, se sometió a la sustanciación de la causa, sin realizar objeción alguna, consintiendo el proceso en todas sus fases tal como se desarrolló en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 15
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo;
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. La estructura del proceso familiar y su régimen de nulidad procesal
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR