SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2018-S4
Fecha: 18-Jun-2018
II.3.
II.3. Por Sentencia 203/2017 de 31 de agosto, la Jueza Pública de Familia Primera del departamento del Beni, declaró probada la demanda en parte reconociendo: i) la existencia de unión conyugal libre o de hecho sin impedimento alguno entre el demandante Emilio Rueda Zeballos y Adela Nava Vidales entre el 25 de noviembre de 2005 hasta el 23 de febrero de 2008 (fecha en el que contrajeron matrimonio civil), con todos los efectos personales y patrimoniales que la ley otorga; ii) La ganancialidad el bien inmueble urbano ubicado en calle Cochabamba de la ciudad de Trinidad-Beni, registrado bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0009662 Asiento-2 de 5 de septiembre de 2007; y, iii) En cuanto al otro bien inmueble registrado bajo la matricula computarizada 8.01.1.01.0001774 Asiento-3 de 28 de marzo de 2007, consideró que no corresponde determinar nada, toda vez que ya fue determinado en sentencia de divorcio que se encuentra ejecutoriada (fs. 202 a 206).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- Fragmento 15
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo;
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. La estructura del proceso familiar y su régimen de nulidad procesal
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR