SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S2

Fecha: 27-Jun-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 124 a 131, concedió la tutela solicitada, ratificando su determinación ante la aclaración requerida, disponiendo que: 1) En el plazo de cuarenta y ocho horas, se proceda a la reincorporación laboral del accionante al cargo de Operador de Hornos de Azufre, expidiéndose un contrato indefinido, en aplicación provisoria de la Conminatoria de la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, hasta que se diluciden los derechos controvertidos en la vía pertinente; y, 2) En cuanto a los sueldos devengados y demás beneficios sociales, se debe acudir a la instancia correspondiente. Basándose en los siguientes fundamentos: i) Es evidente que la empresa empleadora suscribió con el ahora accionante contratos temporales, desde 1998 hasta el 2017, y si bien estos contratos son permitidos de acuerdo a la normativa contenida en el art. 1 del DL 16187; empero, existen varios contratos temporales lo que es contrario a lo establecido por el art. 2 del mismo Decreto Ley, no estando permitido realizar dos contratos a plazo fijo en tareas propias de la empresa; extremo que fue confirmado por la prueba documental presentada que acredita la existencia de los contratos temporales escritos, aunque también se advierte que hubieron contratos verbales, sobre los cuales no se puede establecer con certeza el plazo de los mismos; ii) Siguiendo la línea jurisprudencial, se puede otorgar cumplimiento a la Conminatoria de 13 de noviembre de 2017 emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, de manera provisional, mientras se diluciden en la vía correspondiente los hechos controvertidos que se pretende sean resueltos en esta acción tutelar, correspondiendo otorgar la tutela solicitada ante la necesidad de protección del derecho de estabilidad laboral, y aunque el empleador sostenga que el trabajador rechazó firmar un nuevo contrato temporal, pese a estar trabajando a través de un contrato verbal, se debe aplicar ante cualquier duda el principio in dubio pro operario, pues en caso del mismo, se favorecerá al trabajador; y, iii) Se concluye que los derechos del trabajador fueron vulnerados, ante la restricción de acceder a su fuente laboral sin permitirle marcar su tarjeta, cuando debieron aplicarse las normas laborales pertinentes y a los hechos controvertidos, respecto a los finiquitos cobrados entre otros temas, estos deben ser dilucidados en la vía correspondiente.