SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S2
Fecha: 27-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, señalando que la empresa IABSA, lo desvinculó de su fuente laboral sin causal justificada y sin considerar que goza de estabilidad laboral en virtud al contrato verbal por el cual trabajó por el lapso de un mes y ocho días en la gestión 2017; asimismo, refiere que previo a eso suscribió varios contratos temporales y a plazo fijo; ante esa situación acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo y obtuvo la Conminatoria de 13 de noviembre de igual año, misma que fue incumplida por la referida empresa, dando lugar a la interposición de la presente acción tutelar.
De la revisión de obrados, se tiene que la empresa IABSA suscribió varios contratos de trabajo por temporada (escritos) con el hoy accionante, mismos que datan de 1998 (Conclusión II.8.), siendo el último de ellos el celebrado el 26 de julio de 2016, a través del cual el nombrado fue contratado para desempeñar el cargo de “Operador de Hornos de Azufre”, desde ese mes y año, hasta el fin de la “Zafra 2016”; luego de ello, en la temporada de Zafra 2017, habría sido contratado de forma verbal para desempeñar el mismo cargo, el que desarrolló por el lapso de un mes y ocho días, a computar desde el 12 de agosto de 2017, hasta el 20 de septiembre de igual año (Conclusión II.1.), periodo en el que personeros de la empresa hoy demandada, insistieron en que suscriba el contrato de trabajo por temporada correspondiente a esa gestión; sin embargo, este optó por no firmarlo, consecuencia de ello, se le habría restringido el marcado de ingreso a su fuente laboral.
Ante esa situación, el ahora accionante acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo y denunció su despido injustificado; al respecto, la referida entidad luego de escuchar a las partes en audiencia, emitió la Conminatoria de 13 de noviembre 2017, a través de la cual conminó a la empresa IABSA a la reincorporación del denunciante y a la suscripción de un contrato de trabajo definitivo observando la escala salarial vigente en la aludida empresa.
Conforme a la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la mencionada empresa fue debidamente notificada con la Conminatoria señalada supra; empero, optó por no cumplirla, así se advierte por el “acta de certificación” de incumplimiento de Conminatoria de 24 de noviembre de 2017, suscrita por el Inspector del referido ente laboral y el Jefe del Departamento de Personal de la señalada empresa (Conclusión II.4.).
Ahora bien, de la compulsa de los extremos señalados precedentemente conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que el hoy accionante fue contratado periódicamente bajo la modalidad de contrato de trabajo por temporada, concretamente por el periodo de la zafra, advirtiéndose que la relación laboral se encuentra bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario; en ese marco se produjo la desvinculación del nombrado de su fuente laboral, sin mediar causal justificada; situación ante la cual la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, emitió la Conminatoria de 13 de noviembre de 2017, misma que no fue cumplida por la empresa hoy demandada.
En ese sentido, al observar el procedimiento sumarísimo establecido en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, el hoy accionante cumplió con los requisitos necesarios para para poder acceder de forma directa a la justicia constitucional, puesto que conforme al DS 0495, no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios ni administrativos previstos normativamente para acudir ante la justicia constitucional. Continuando con el test desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1., se advierte que la referida Conminatoria de reincorporación fue emitida dentro del margen de la Ley General del Trabajo y del DS 20255 de 24 de mayo de 1984, que respecto al régimen laboral de los trabajadores zafreros, en su artículo cuarto, establece: “El contrato se pactará por todo el tiempo que dure la zafra de la caña de azúcar o la cosecha de algodón de cada productor. No podrá ser rescindido al darse por terminado, excepto por la causales señalados en el artículo décimo sexto de la Ley General del Trabajo…”; determinación que además no fue cumplida por la empresa demandada.
Por otro lado, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el referido Fundamento Jurídico, la concesión de la tutela que otorga la justicia constitucional es de carácter provisional; en ese sentido, si la parte demandada considera que cuenta con elementos de prueba que puedan acreditar la existencia de una causal justificada para la desvinculación laboral del hoy accionante, puede acudir a la vía administrativa u ordinaria, instancias en las que podrá, con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos correspondientes, demostrar los extremos que demande.
Finalmente, respecto al carácter provisional de la tutela que otorga la justicia constitucional respecto al cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral, corresponde señalar que, en relación al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, dichas cuestiones deben ser resueltas en la vía administrativa o judicial, a través del proceso correspondiente, toda vez que son estas jurisdicciones las que podrán, con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos adecuados, determinar el dimensionamiento de los salarios devengados como de los demás derechos laborales reclamados en su pago por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. “
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte