SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S2
Fecha: 27-Jun-2018
II.8.
II.8. Contratos de trabajo por temporada firmados por la empresa IABSA y el accionante, desde memorándum IAB-SAM-DP-240/98 de 1 de septiembre de 1998, contratando al demandante para el cargo de Limpieza de Cajas desde el 1 de septiembre de 1998, hasta el fin de la Zafra 1998; memorándum de contratación al accionante de julio de 1999, para el cargo de Limpieza de Cajas, a partir del 22 de julio de 1999, hasta el fin de la Zafra 1999; del 6 de junio de 2002 hasta la conclusión de la Zafra 2002; del 26 de mayo de 2003, hasta el fin de la Zafra 2003; desde el 11 de junio de 2004 hasta el fin de la Zafra 2004; del 25 de junio de 2008, hasta el fin de la Zafra 2008;y, desde el 22 de junio de 2009, hasta el fin de la Zafra 2009 (fs. 109 a 117).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. “
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte