SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S2
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa IABSA antes que fuera privatizada, suscribiendo contratos de trabajo de manera temporal desde 1998, pese a contar con derecho propietario sobre acciones de dicha empresa, sin embargo no poseía copia de los mismos debido a la amenaza de que no sería contratado, si lo solicitaba; empero, ante el ingreso hace dos años de nuevos propietarios de las acciones de la mencionada empresa, se pretende aplicar políticas internas en la parte laboral y normativa, ya que en su caso, con un contrato verbal ingresó a trabajar el 2017, como Operador del Horno de Azufre, recibiendo la comunicación para presentarse a firmar nuevamente un contrato temporal, aspecto que rechazó por la rebaja ilegal del salario y al considerar que el trabajo que cumplía era una actividad propia de la industria, por lo que el contrato verbal debía convertirse y suscribirse en un contrato indefinido, motivo por el cual le habrían impedido que continúe marcando su tarjeta de asistencia, arguyendo obediencia de órdenes superiores, se procedió a su despido intempestivo, sin previo aviso ni causal alguna vulnerando así el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), pese a que estaría prestando sus servicios bajo el principio de reconducción tácita, a cuyo efecto presentó su denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo debido a la lesión de sus derechos laborales, la rebaja de su salario y que permaneció prestando sus servicios en la gestión 2017, en base a un contrato verbal por el lapso de un mes y ocho días; negándose IABSA a firmar un contrato verbal indefinido, contraviniendo de esta forma el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no está permitido más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, infracción que de advertirse determinaría que el contrato a plazo fijo se convierta en uno a tiempo indefinido, vulnerando así sus derechos a un trabajo digno y a la estabilidad laboral, habiéndose pronunciado la Conminatoria de 13 de noviembre de 2017, con la cual la empresa IABSA fue notificada el 14 de ese mes y año, otorgándole el plazo de tres días para cumplirla.
Agregó también que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la empresa IABSA se niega a reincorporarlo a su fuente laboral y a suscribir un contrato por tiempo indefinido, incumpliendo la conminatoria de reincorporación, tal cual se advierte del acta de certificación de 24 de noviembre de 2017 e informe efectuado por el Inspector Regional del Trabajo, contraviniendo el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que incluyó los parágrafos IV y V en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 inobservando que notificado el empleador con la conminatoria, es obligatorio cumplirla, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, lo que no implica suspender su ejecución; por lo que, al no haber sido objetada, dicha Conminatoria se mantiene firme, recurriendo a esta acción de defensa con la finalidad de salvaguardar sus derechos ante un despido injustificado, al encontrarse el derecho del trabajo protegido por los arts. 46, 48.I, II y III y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); que garantizan la acumulación e irrenunciabilidad de beneficios y derechos de los trabajadores, resguardan su estabilidad laboral y prohíben el despido injustificado; compeliendo tomar en cuenta en el caso, el DS 0495 que conmina al empleador a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reingreso; 2.III y VIII de la Resolución Ministerial (RM) 8168/2010 de 26 de octubre y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José de Costa Rica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. “
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte