Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S2
Fecha: 27-Jun-2018
i)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolos indicó que: i) Las Sentencias presentadas como jurisprudencia no son aplicables al caso concreto, aunque resulten ser vinculantes, debe considerarse que los hechos sean similares; y, ii) Sobre los finiquitos presentados por AIBSA, los mismos no llevan la firma del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y solo son fotocopias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. “
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte