Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2018-S2
Fecha: 27-Jun-2018
II.9.
II.9. Cursa formulario de finiquito de la gestión 2017, mismo que no lleva firmas; como también consta nota enviada por el Presidente del Directorio de IABSA, al Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, haciéndole conocer que se canceló indemnización y aguinaldo por duodécimas al personal temporal contratado para la Zafra 2017, habiendo finalizado su contrato el 29 de noviembre de 2017, adjuntándose la lista del personal que no se presentó, figurando en la misma el accionante (fs. 85 a 93).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5. “
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación. Jurisprudencia reiterada
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte