SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
a)
Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Es cierto que la parte accionante presentó memorial al Tribunal Disciplinario Departamental, pidiendo el desarchivo del cuaderno principal perteneciente a un proceso disciplinario que fue sustanciado en 1991; en consecuencia, se corrió en traslado al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por ser la única instancia donde se encuentran los archivos, de ahí que se emitieron dos decretos con el mismo contenido; b) Actualmente, el mencionado Tribunal, conoce temas relacionados con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y no así casos resueltos por normas que ya no se encuentran vigentes; c) Es evidente que el impetrante de tutela presentó infinidad de recursos y dos acciones de amparo constitucional con el mismo objeto, causa y sujeto; asimismo, en los pronunciamientos de la jurisdicción constitucional se concluyó que el peticionante de tutela inobservó el principio de inmediatez, por lo que no era posible ingresar al análisis del fondo de la pretensión; y, d) La justicia constitucional ya conoció el objeto de la acción tutelar ahora planteada, por lo que existe cosa juzgada constitucional y merece ser aplicada la regla contenida en el art. 21 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Octavio José Murillo López , ex presidente y Marilín Gutiérrez Gironda, Secretaria ambos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional pese a su citación cursantes de fs. 71 y 73.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR