Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, la parte peticionante de tutela interpuso recurso de reposición e incidente de nulidad, reiterando los argumentos fácticos y jurídicos desarrollados en el memorial de solicitud de desarchivo e incidente de nulidad y requiriendo que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, se disponga la nulidad de obrados hasta la Resolución 025/91 de 1 de agosto de 1991, por haber lesionado el debido proceso, los derechos a la dignidad, la honra y la imagen, debiéndose emitir un nuevo fallo absolviéndolo de toda culpa (fs. 27 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR