SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.3.
II.3. Cursa decreto de 16 de noviembre de 2017, por el que Octavio José Murillo López, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana –ahora codemandado–, respondió a la petición formulada por el impetrante de tutela señalando que, con relación a la solicitud de desarchivo y poner a la vista los antecedentes del proceso disciplinario seguido contra el accionante, es imposible obrar en tal sentido, debido a que el mismo fue siniestrado (quemado) el 22 de junio de 2012, cuando las instalaciones del Tribunal Disciplinario Superior fueron tomadas y destruidas; asimismo, el actual Tribunal Disciplinario Superior, se desarrolla en el marco de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, y no así para conocer y resolver procesos disciplinarios que cuentan con resolución sancionatoria ejecutoriada, de modo que no existe disposición legal alguna que faculte modificar o alterar una resolución debidamente ejecutoriada que en tiempo hábil y oportuno no fue objeto de apelación u observación alguna (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR