SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.1.
II.1. A través de memorial presentado el 10 de octubre de 2017, Hernán Ruiz Quiroz –ahora accionante– mediante su representante legal, pidió al Presidente del Tribunal Disciplinario del departamento de La Paz de la Policía Boliviana, “…desarchivo y se ponga a la vista…” (sic) el cuaderno procesal concerniente al proceso disciplinario seguido en su contra y concluido en 1991; asimismo, en el otrosí primero planteó incidente de nulidad; haciendo alusión a los argumentos concernientes a la cosa juzgada material y formal y a las reglas del debido proceso, solicitando la nulidad de obrados de la Resolución 025/91, por haber transgredido la garantía del debido proceso y derechos fundamentales como la dignidad, la honra y la imagen, a cuyo efecto requirió emitir una nueva resolución, respetando sus derechos fundamentales y absolviéndolo de toda culpa (fs. 22 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR