Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2017, la parte impetrante de tutela solicitó al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana “se ponga a la vista” (sic) e interpuso incidente de nulidad, reiterando los argumentos y el petitorio desarrollados en el memorial dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario del departamento de La Paz (fs. 34 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR