SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y la Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 15 de enero, cursante de fs. 130 a 133 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada pronuncie una respuesta completa, pronta y oportuna a la solicitud formulada por el accionante, en el plazo de tres días hábiles, con los siguiente fundamentos: 1) En la sustanciación de un proceso disciplinario existen piezas procesales acumulados a un cuaderno y/o expediente, por lo que al estar extraviados o siniestrados, existen procedimientos para reponer parte o la integridad del legajo; 2) Los decretos pronunciados por las autoridades demandadas son contrarios al derecho de petición, ya que además de ser negativas constituye de imposible solución a la pretensión alegada, porque si la respuesta requerida no ingresaba en el ámbito de sus competencias correspondía remitir a la autoridad que consideró competente para emitir una respuesta material; es decir, al existir un proceso administrativo disciplinario que culminó en 1991, queda claro que existen antecedentes de dicho proceso, razón por la que, la autoridad demandada debió formular una respuesta completa, oportuna, adecuada, clara, precisa, congruente y dentro de un plazo razonable, más no así una respuesta de imposible solución, ya que el decreto cuestionado claramente vulneró el derecho de petición por privarle de acceso a los documentos solicitados; 3) Es cierto que de conformidad con la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, y el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana tiene atribuciones para revisar las resoluciones dictadas por el inferior en grado; empero, en la parte final del decreto cuestionado señalaron que el proceso se encuentra ejecutoriado, por lo que sus atribuciones no alcanzarían a dilucidar los aspectos requeridos dos; sin embargo, dicha afirmación resulta contradictoria, debido a que no es posible tener certeza de la ejecutoria de resolución cuando no se cuenta con los antecedentes del proceso, lo que demuestra que la respuesta no corresponde a la solicitud de fondo del impetrante de tutela; y, 4) Con relación al derecho al debido proceso, no es posible verificar su vulneración, ya que no se cuentan con todos los antecedentes del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR