Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12/2018 de 15 de enero, cursante de fs.130 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Adela Ocampo Peñaranda en representación legal de Hernán Ruiz Quiroz contra Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente, Octavio José Murillo López, ex Presidente y Marilín Gutiérrez Gironda, Secretaria, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- compromiso e interés social
- plazo razonable
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR