SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de mayo de 1997, ingresó a trabajar al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano dependiente en la actualidad del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, desempeñando el cargo de Técnica Administrativa II, cuyas actividades son propias y permanentes de la institución, por cuanto cumplió su trabajo en el Servicio de Almacén de dicha institución.

El 8 de septiembre de 2017, fue notificada con la Comunicación Interna D.P.TO. RR.HH. C.I. 177/2017, mediante la cual se le suspendió de sus funciones laborales por treinta días sin goce de haberes; motivo por el cual recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; instancia administrativa que a través de la Conminatoria de Restitución Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 0101/2017 de 28 de agosto, conminó al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano que le restituya a su fuente laboral en respeto a la estabilidad laboral, en apego a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 y demás leyes conexas, así como al pago de sueldos y beneficios sociales; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no obtuvo una respuesta positiva sobre su reincorporación laboral, haciendo caso omiso a la Conminatoria de Restitución Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 0101/2017.