SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de mayo de 1997, ingresó a trabajar al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano dependiente en la actualidad del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, desempeñando el cargo de Técnica Administrativa II, cuyas actividades son propias y permanentes de la institución, por cuanto cumplió su trabajo en el Servicio de Almacén de dicha institución.
El 8 de septiembre de 2017, fue notificada con la Comunicación Interna D.P.TO. RR.HH. C.I. 177/2017, mediante la cual se le suspendió de sus funciones laborales por treinta días sin goce de haberes; motivo por el cual recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; instancia administrativa que a través de la Conminatoria de Restitución Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 0101/2017 de 28 de agosto, conminó al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano que le restituya a su fuente laboral en respeto a la estabilidad laboral, en apego a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 y demás leyes conexas, así como al pago de sueldos y beneficios sociales; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no obtuvo una respuesta positiva sobre su reincorporación laboral, haciendo caso omiso a la Conminatoria de Restitución Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 0101/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR